Las dos sentencias, con fechas de 31 de enero de 2020 y de 30 de septiembre de 2020 de la Sala de los Contencioso del TSJA, anulaban el acuerdo plenario adoptado el 29 de septiembre de 2017.
Ese día, el equipo de gobierno decidió aprobar un
nuevo texto refundido del PGOU de 1986 para sustituir al que había sacado adelante el tripartito apenas unos meses antes, el 28 de abril.
El TSJA consideró que la tramitación llevada a cabo por el
PP y OSP no se había ajustado a la legalidad y decidió anularla.
Sostenía este tribunal que "la administración puede revocar sus actos, pero siguiendo el procedimiento legal", por lo que restableció la validez del anterior texto refundido.
Pero ambas sentencias no son todavía firmes, ya que, según ha podido conocer
Marbella24horas, el Ayuntamiento ha recurrido las dos.
El último escrito de preparación de recurso de casación ante el
Tribunal Supremo se presentó el pasado 2 de noviembre. El equipo de gobierno mantiene que obró de forma correcta.
Consideran los letrados municipales que el TSJA
anuló el acuerdo por no haberse seguido el procedimiento necesario, pero que no indica cuál "en concreto tenía que haber seguido".
El Ayuntamiento alega que obró conforme al
artículo 38.4 de la LOUA, que establece que la aprobación de un texto refundido se realizará por el Pleno y no es necesario un trámite de información pública y periodo de alegaciones.
Incluso, llegaron a solicitar una
aclaración de sentencia al Tribunal Superior de Justicia, que no la consideró necesaria.
Ahora será el Tribunal Supremo el que decida
si admite o no estos recursos de casación. Lo lógico es que se pronuncie antes sobre el primero de ellos, respecto a la sentencia de enero de 2020, algo que todavía no ha hecho.
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