El nuevo fallo de la Sala de los Contencioso de TSJA, que tiene fecha de 30 de septiembre, pero fue notificado hace unos días, ha sido dado a conocer este jueves por el movimiento antideslinde, de donde partió el recurso.
La nueva sentencia va en la misma línea de la primera, que fue dictada el 31 de enero de 2020, y que
anuló el texto refundido del PGOU de 1986.
El tribunal vuelve a recordar que la aprobación de ese documento en un pleno el 29 de septiembre de 2017 "no se acomoda a ningún procedimiento legal".
Ese día, el equipo de gobierno bipartito (PP-OSP) decidió aprobar
su propio texto refundido y eliminar al que se había dado el visto bueno en abril de ese año, entonces con el tripartito (PSOE-IU-OSP).
En el fallo actual, el TSJA recupera el anterior y lo recuerda, para dar por zanjado, ya por segunda vez este asunto, por "no ser conforme a derecho".
El primer recurso fue presentado por la concejala de Podemos
Victoria Mendiola, quien alegó que faltaba el trámite de
exposición pública del texto refundido, algo que se había acordado durante la aprobación de abril.
El segundo recurso lo interpuso la miembro de Izquierda Unida
Maica Machuca para impugnar
la linde entre Marbella y Benahavís que se había dibujado "aleatoriamente y que termina en mitad del campo".
El TSJA establece que el
texto refundido válido es el que aprobó el tripartito en abril de 2017 y que lo que hicieron PP y OSP después
no fue legal.
Las sentencias no entran a profundizar sobre otros asuntos, sino que anulan el acto administrativo realizado por el Pleno.
Desde el
colectivo antideslinde han mostrado su satisfacción por esta segunda sentencia, que deja claro que "la administración puede revocar sus actos, pero siguiendo el procedimiento legal", como siempre sostuvieron.
También recuerdan que este movimiento ciudadano recurrió la posterior
adaptación del PGOU de 1986 a la legislación andaluza (LOUA), que está a la espera de que se pronuncien los tribunales.
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