Porcuna ha informado tras la Junta de Gobierno Local de que es definitiva la suspensión cautelar del artículo 7 de dicho reglamento, que afecta directamente a los nombramientos, y que había sido recurrida por el Consistorio el pasado mes de mayo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no altera su planteamiento inicial y paraliza el proceso a la espera de tomar una decisión sobre el fondo de la reclamación planteada por la Abogacía del Estado.
Porcuna considera que esta actitud de un órgano dependiente del Gobierno de Rajoy "no tiene muchos precedentes" en España. "No conocemos otro caso en que se hayan utilizado los medios del Estado para ir contra un Ayuntamiento", añadió.
El conflicto está en que desde el PP consideran que a los puestos de directores generales solo pueden acceder funcionarios de carrera, mientras que el citado artículo del reglamento que se ha elaborado abría la puerta también a "empleados públicos y profesionales de contrastada solvencia".
La reclamación resulta curiosa ya que el PP, sin ningún reglamento, nombró a directores generales que no solo no eran funcionarios sino que tampoco constaba que tuvieran ni estudios universitarios como es el caso de Diego López, que estuvo al frente de Juventud como director general.
En el fondo, la reclamación de la Abogacía del Estado parace evidente que solo busca bloquear este proceso y obstaculizar la estructura que quería poner en marcha el equipo de gobierno tripartito.
Según explicó Porcuna, “tendremos que esperar a que se resuelva el asunto para el proceso de nombramiento aunque el resto del reglamento sigue en vigor”, ha matizado Porcuna, quien considera que la medida de la Abogacía “supone un obstáculo a la labor del Ayuntamiento”.
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Texto del artículo 7 que es el recurrido:
Nombramiento de Coordinadores Generales y Directores Generales
1. El nombramiento y cese de los Coordinadores y Directores Generales corresponde a la Junta de Gobierno.
2. Los titulares de los órganos directivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y su nombramiento podrá efectuarse, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, encuadrados en el Grupo A de la clasificación profesional, Subgrupos A1, establecida en el Art. 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en el grupo I.
Igualmente podrá realizarse el nombramiento por selección libre externa cuando las características específicas de las funciones que se atribuyan al órgano directivo permitan que su titular no reúna la condición de funcionario o laboral fijo, por requerirse una experiencia y especialización profesional singular, o por cualquier otro motivo de interés general que lo aconseje, siempre que se acredite competencia profesional y experiencia para el desempeño del cargo. En este caso, la designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia especializada en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada de, al menos, dos años en puestos directivos con un perfil similar o experiencia especializada acreditada por el desempeño de puestos relacionados con el contenido funcional de los puestos directivos municipales.
3. 3. El expediente se tramitará por el Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Concejal titular del Área o Delegación en la que se integren, en la que se justificará, en su caso, la concurrencia de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. En el expediente deberá constar el informe de la Intervención General sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente.