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El PP bloquea en el TSJA el reglamento de directores generales de Marbella

J. C. A. | 06/05/2016
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El PP bloquea en el TSJA el reglamento de directores generales de Marbella
  • El Ayuntamiento de Marbella. (Foto: J.C.A.)
El PP continúa en su línea de obstaculizar el funcionamiento interno del Ayuntamiento de Marbella y, en este caso, el nombramiento de directores generales. Ha conseguido, a través de la Abogacía del Estado, que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya parado de forma cautelar el proceso de selección hasta estudiar uno de los artículos del nuevo reglamento. 

El nuevo equipo de gobierno tripartito mantuvo siempre la necesidad de establecer una normativa que regulase la contratación de directores generales, algo que no hizo nunca el PP durante los años anteriores. 

Por ello, se ha elaborado un reglamento, que ahora ha sido recurrido por la Abogacía del Estado, órgano que depende del Ministerio de Justicia, a través de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Los populares intentan, por tanto, poner patas arriba el proceso de selección que se había iniciado y, de momento, han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo haya detenido de forma cautelar.

Por ello, el portavoz del equipo de gobierno, Javier Porcuna, ha anunciado este viernes que el Ayuntamiento ha presentado un recurso contra el auto que suspende cautelarmente el artículo 7 del reglamento de coordinadores y directores generales.

El edil ha señalado que la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspende dicho artículo, que hace referencia al nombramiento de coordinadores y directores generales, como medida cautelar hasta que el juez resuelva el procedimiento principal tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

En cuanto a la convocatoria para el nombramiento de 9 plazas de directores generales que fue publicada el 28 de abril y cuyo plazo finalizó este jueves, ha explicado que también queda en suspenso después de que se hayan presentado en torno a 85 solicitudes o aspirantes para estos puestos hasta el momento.

“Por tanto se paraliza la tramitación del procedimiento de la convocatoria hasta que se resuelva el recurso presentado por el Ayuntamiento”, ha subrayado el concejal, quien ha defendido la necesidad de contar con un reglamento municipal “que permita la máxima legitimidad de los cargos ejecutivos del Consistorio”.

Texto del artículo 7 que es el recurrido: 

Nombramiento de Coordinadores Generales y Directores Generales
1. El nombramiento y cese de los Coordinadores y Directores Generales corresponde a la Junta de Gobierno.

2. Los titulares de los órganos directivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y su nombramiento podrá efectuarse, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, encuadrados en el Grupo A de la clasificación profesional, Subgrupos A1, establecida en el Art. 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en el grupo I.

Igualmente podrá realizarse el nombramiento por selección libre externa cuando las características específicas de las funciones que se atribuyan al órgano directivo permitan que su titular no reúna la condición de funcionario o laboral fijo, por requerirse una experiencia y especialización profesional singular, o por cualquier otro motivo de interés general que lo aconseje, siempre que se acredite competencia profesional y experiencia para el desempeño del cargo. En este caso, la designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia especializada en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada de, al menos, dos años en puestos directivos con un perfil similar o experiencia especializada acreditada por el desempeño de puestos relacionados con el contenido funcional de los puestos directivos municipales.

3. 3. El expediente se tramitará por el Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Concejal titular del Área o Delegación en la que se integren, en la que se justificará, en su caso, la concurrencia de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. En el expediente deberá constar el informe de la Intervención General sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente.

COMENTARIOS
Comentarios ( 7 )     Página 1 de 1
Comentario + valorado
Funcionario
06/05/2016 - 20:30H
23
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�Comentario deficiente!
-2
Al ayuntamiento con el personal que tiene, no hace falta directores hay suficientes personal mas cualificados que estos enchufados. Y la .justicia cumple con la ley
Amosaver
08/05/2016 - 14:09H
2
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�Comentario deficiente!
-1
Sugerencia para el "Manual de Estilo" de Marbella 24 horas: Cuando se modifique una noticia después de publicada, se dejará constancia en la misma de la modificación. En cualquier caso se agradece el añadido Añado además lo que dice el art. 130 de la LBRL " El nombramiento .../... de los directores generales .../... deberá efectuarse entre funcionarios de carrera .../... salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario".MI OPINIÓN: Al Ayuntamiento de lo único de lo que se le puede acusar es de una muy mala redacción del Reglamento.
Casi funcionario
07/05/2016 - 17:32H
7
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�Comentario deficiente!
-1
A ciudadano kane. A lo mejor o a lo peor por una vez han actuado bien los abogados del estado. La vergüenza es cambiar los verbos de las leyes al antojo y querer aparentar legalidad y transparencia con un reglamento. Mejor lo hubiera hecho a las bravas como hacía el pp. No se quien les asesora pero no creo que lo haga bien. O en este tb le van a echar las culpas al secretario?
HIPOCRESÍA
06/05/2016 - 20:18H
10
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�Comentario deficiente!
-13
Pero la abogacía del Estado presenta recurso contra un reglamento y donde estaba cuando el Partido Popular los nombraba a dedo sin reglamento? Esto huele.
Ciudadano Kane
06/05/2016 - 20:18H
11
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�Comentario deficiente!
-20
no puedo entenderlo, la Abogacía del Estado ni más ni menos recurriendo un artículo de un reglamento de un ayuntamiento????? qué vergüenza y qué manera de utilizar las instituciones del Estado con fines partidistas, me parece un escándalo de proporciones muy importantes
Interventor enrarecido
06/05/2016 - 19:59H
10
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�Comentario deficiente!
-14
No damos una a derechas, ahora ¿qué vamos a hacer sin directores generales?
Amosaver
06/05/2016 - 19:41H
17
Comentario
�Comentario deficiente!
-10
A la noticia le sobra la opinión del redactor "El PP continúa en su línea de obstaculizar el funcionamiento interno" y le falta un dato clave que nos permitiría a los lectores crearnos una opinión propia: ¿Que dice el artículo 7 del reglamento que ha sido suspendido?. Misterio.
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