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Un juzgado de Marbella anula de golpe tres cláusulas de una hipoteca

J. C. A. | 07/11/2017
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Un juzgado de Marbella anula de golpe tres cláusulas de una hipoteca
  • La sede judicial de Marbella en la avenida Arias de Velasco.
Un juzgado de Marbella ha dictado una sentencia que se puede considerar pionera contra un banco al anular de golpe hasta tres cláusulas de una misma hipoteca, por lo que tendrá que devolver más de 40.000 euros a una vecina del municipio. El fallo tiene 50 páginas y ha sido dictado por el magistrado Ángel Sánchez Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3. 

Según ha informado el letrado de la defensa, Francisco Orozco, la sentencia es "contundente" ya que anula "de un solo golpe" tres cláusulas: una cláusula suelo, la cláusula IRPH y la cláusula de gastos de formalización.

Pero además, la novedad de esta resolución no solo radica en la magnitud del fallo, sino en la argumentación que ha utilizado el juez Ángel Sánchez Martínez para motivar sus pronunciamientos en una sentencia de 50 páginas.

La condena es contra el Banco Popular sobre una hipoteca concedida en febrero de 2007 a una vecina de Marbella. 

Por un lado, el magistrado vuelve a invalidar el IRPH en vísperas de que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia sobre este índice de referencia que sustituyó al Euribor en miles de hipotecas durante la burbuja inmobiliaria.

El Alto Tribunal ya ha anunciado que el próximo 22 de noviembre resolverá sobre este asunto. Aunque, según ha expresado Francisco Orozco “al igual que ocurre en Marbella, un amplio número de juzgados en toda España declaran la nulidad del IRPH a expensas de que se pronuncie el Tribunal Supremo”.

En cuanto a la cláusula suelo, es de sobra conocido que los empresarios no pueden acogerse a la doctrina que declara su nulidad, señala el comunicado remitido desde el despacho de abogados. 

Según el letrado, en este caso la deudora solicitó un préstamo para comprar un local comercial. Durante el proceso, el banco alegó que no le resultaría aplicable la normativa en defensa de los consumidores y usuarios porque la deudora tendría la condición de empresaria al momento de escriturar el préstamo.

El juez ha rechazado estos argumentos porque la entidad no ha podido probar este razonamiento.

Por último, sobre la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, la entidad deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización del prestamo, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, la tasación, la gestoría o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El banco también ha sido condenado al pago de los intereses y las costas. La sentencia aún no es firme, aunque a día de hoy la entidad bancaria no ha recurrido. 

COMENTARIOS
Comentarios ( 3 )     Página 1 de 1
Comentario + valorado
Lorena
08/11/2017 - 10:55H
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¡Comentario deficiente!
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Me alegro muchísimo... Cada vez que leo una noticia de este tipo, por fín se hace justicia
Inés
19/11/2017 - 20:59H
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¡Comentario deficiente!
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¿Dónde se puede ver la sentencia completa?
Teresa
09/11/2017 - 22:02H
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¡Comentario deficiente!
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Donde se puede ver la sentencia completa.
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