Según los datos aportados tanto por la Cámara de Cuentas de Andalucía como por el Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento de Marbella aún no ha presentado el cierre del ejercicio 2015 a estos órganos fiscalizadores.
Por tanto, no se está cumpliendo la obligación de rendir cuentas que tienen las instituciones locales. En el caso de Andalucía, deben hacerlo antes del 1 de noviembre del año siguiente.
Las últimas que se han entregado por parte de Marbella para su fiscalización son las de 2014.
Al frente del área económica y de hacienda del Consistorio marbellí se encuentra el concejal Manuel Osorio, hasta hace una semana miembro del equipo de gobierno con PSOE e IU, y ahora en ejecutivo el del PP tras la moción de censura que él mismo impulsó.
Osorio se criticaba a sí mismo este pasado lunes al reconocer que desde hace tres meses no se estaba cumpliendo el plazo medio de pago a proveedores. Pues bien, a su gestión se añade ahora que tampoco se están rindiendo cuentas.
El plazo para haber entregado las de 2015 a la Cámara de Cuentas de Andalucía está vencido desde hace casi un año y aún siguen sin entregarse, como puede comprobarse en el
portal de rendición de cuentas del Gobierno.
En esta misma situación se encuentra en la Costa del Sol, por ejemplo, el Ayuntamiento de Benalmádena, mientras que sí cumplen con su obligación los de Málaga, Estepona, Torremolinos y Fuengirola, por citar a los más importantes.
Las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales) tienen la obligación de rendir sus cuentas para que sean sometidas a fiscalización.
El pasado mes de julio, el Tribunal de Cuentas hacía público
un informe en que señalaba a 62 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que no estaban cumpliendo, entre los que situaba en Andalucía al de Marbella.
Durante la anterior época de gobierno del PP también los retrasos fueron reiterados.
El deber de colaboración está recogido en el artículo 30 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuenta. Faculta al organismo para imponer multas cuando la entidad fiscalizada no responda a los requerimientos.
La cuantía de las multas va "de 10.000 a 150.000 pesetas" (la normativa es de 1988), es decir, de 60 a 900 euros.