- El Ayuntamiento de Marbella. (Foto: J.C.A.)
La acogida de menores procedentes de Ucrania ha quedado regulada por el decreto ley 5/2022 de la Junta de Andalucía, que establece una serie de obligaciones a los ayuntamientos en este proceso. El primer paso para aquellas familias que deseen mostrar su solidaridad es ponerse en contacto con la Delegación de Derechos Sociales de Marbella.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella ha tomado esta mañana conocimiento del citado decreto que regula la estancia y acogida en Andalucía de menores procedentes de Ucrania con motivo del conflicto bélico.
El portavoz municipal, Félix Romero, ha señalado que “se imponen una serie de obligaciones a las corporaciones locales”.
Ha puesto el acento en que “es especialmente importante su regulación porque estas personas pueden ser especialmente vulnerables a su utilización por parte de las mafias, que puedan aprovecharse de la situación de desamparo”.
En este punto, ha indicado que quienes quieran acoger a un menor de edad ucraniano deberán ponerse en contacto con la delegación de Derechos Sociales.
El objetivo es "conseguir su calificación como familia solidaria y verificar los parámetros que son necesarios para garantizar su seguridad y bienestar”.
A las entidades locales les corresponde en primero lugar elaborar un informe de la persona o familia solidaria.
Deberán ser evaluadas a fin de conocer si tienen la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.
Se deberá comprobar la existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia.
También, vigilar la ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada.
Será necesario un adecuado nivel de integración social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integración de la persona menor de edad.
Los solicitantes deberán disponer de medios de vida estables y suficientes, así como una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad.
Una vez realizada la adopción, los ayuntamiento también deben realizar actuaciones para el seguimiento de la estancia y acogida de las personas menores de edad a fin de detectar e intervenir ante posibles situaciones de riesgo.
Además, deben comunicar de manera inmediata cualquier posible situación de riesgo o desprotección detectada en una persona menor de edad desplazada.
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