La Sala entiende que la medida para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal.
El auto explica que los datos relacionados con la salud están considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de "carácter sensible".
También apunta al principio de no discriminación, "en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado".
En esta caso considera que esta iniciativa "no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos".
La Sala considera que podría justificarse en la exigencia de
proporcionalidad, pero "arroja serias dudas" sobre el cumplimientos de las otras dos exigencias.
Así, respecto a la
idoneidad, la sala considera que "no es una medida idónea en el grado exigible", ya que establece la compatibilidad de la exigencia del certificado covid con la de una prueba PCR o test de antígeno.
Y respecto a la
necesidad de su implantación en este momento, "tampoco creemos que aparezca justificada en el grado que resultaría exigible".
Por tanto, hasta aquí llegó la última ocurrencia de la Junta de Andalucía, cuyas medidas para frenar la pandemia se tornan cada vez más inútiles y son puro efectismo.
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