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El Supremo anula también el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental

J. C. A. | 05/11/2015
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El Supremo anula también el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental
  • Golpe para el urbanismo en la Costa del Sol Occidental. (Foto: J.C.A.)
La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 18 de julio de 2006. La noticia llega justo un día después de que se anulara el Plan General de Ordenación Urbana de 2010 de Marbella. 

Nueva sentencia en materia urbanística del Supremo, que constribuye aún a poner en jaque la Costa del Sol y, en especial, Marbella. En este caso se trata de un plan intermedio entre los de cada municipio y el regional para toda Andalucía (POTA).

El motivo de la nulidad es doble. Por un lado, porque la administración autonómica no dio respuesta a las alegaciones formuladas por la entidad mercantil recurrente en el trámite de información pública del procedimiento de elaboración del Plan.

Por otro, porque no se emitió en relación al Plan el preceptivo informe sobre impacto por razón de género exigido por la propia legislación autonómica andaluza.

El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, estima el recurso de la mercantil La Barca N.V., S.A., contra la sentencia, de fecha 23 de marzo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazó entonces el recurso de dicha sociedad contra el Plan de Ordenación cuestionado.

El Alto Tribunal destaca primero, por unanimidad, que la nulidad de pleno derecho del plan radica en la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por la mercantil en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia de la Sala, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento, que requiere no sólo la mera recepción de las alegaciones sino “su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones”.

“Exclusivamente así –añade la resolución—cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación” del Plan cuestionado.

Informe de evaluación del impacto de género

En cuanto a la no emisión del preceptivo informe de evaluación del impacto de género del Plan, la Junta sostuvo que, al no contenerse en el Plan preceptos que lo pudiesen afectar, su ausencia sólo se podía considerar como una irregularidad no invalidante, máxime cuando la empresa recurrente no había especificado algún aspecto del Plan susceptible de alguna incidencia en esa materia.

El Supremo expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible en relación al Plan impugnado. En ese sentido, subraya que la Ley del Parlamento de Andalucía de 29 de diciembre de 2003 (vigente cuando se aprobó el Plan en 2006) estableció que todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno andaluz debían tener en cuenta de forma efectiva el objeto de igualdad por razón de género y a tal fin debían emitirse informes de evaluación del impacto por razón de género en su tramitación.

Y para el Supremo, el Plan de Ordenación impugnado tenía carácter reglamentario, y por tanto en el procedimiento para su elaboración debería haberse emitido el informe por razón de género. Como no se hizo, se incurrió en un segundo vicio que produce la nulidad radical del Plan.

La sentencia recuerda además que, en decreto de 7 de febrero de 2012 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, se estableció que en caso de que la disposición no produzca efectos ni positivos ni negativos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se reflejará esa circunstancia en el informe.

Aunque este precepto careciese de vigencia cuando se aprobó el Plan, para el Supremo “es revelador de la lógica inherente a la exigibilidad de cualquier informe preventivo”, que es necesario aunque se considere que no hay incidencia en materia de género, debiendo consignarse esa consideración en el informe preceptivo que además podría ser objeto de controversia.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del Plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este Plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento. 

COMENTARIOS
Comentarios ( 5 )     Página 1 de 1
Comentario + valorado
lolo
05/11/2015 - 21:21H
10
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¡Comentario deficiente!
-2
Y querían ampliar un puerto para que embarcaciones de gran eslora y cruzeros nos llenaran de mierda nuestras playas así como que se empezara a destruir la flora y fauna marina. Y también hacer un paseo marítimo a menos de 200 lineas de la linea de costa tal y como fue construido el edificio bananas; pues normal que estén echándolo todo hacia atrás, pero si es que todo está en la ilegalidad y con peste malolientemente corrupta. Señores políticos las leyes están para cumplirlas y no para llenarse los bolsillos a base de delitos consentidos, que noooooo, que no funciona así vuestra cara dura de ladrones.
Amosaver
06/11/2015 - 18:46H
0
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Impacto Impactante, la falta del informe en cuestión, puede ser más o menos importante (En mi opinión, la obligación de este tipo de informes por ley es una chorrada "políticamente correcta", equivalente a la memez de hablar a la vez en masculino y femenino), pero lo que pone de manifiesto sin duda alguna es la caótica gestión de la Junta, que no cumple ni sus propias normas pijo-progres.
holaholaamiguetes
06/11/2015 - 11:18H
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-3
Esta es la ruina apocaliptica que advirtio el pp cuando perdio las elecciones? no se puede tener tan poca verguenza. Quien gobierna madrid? que hay el 20-D? , no se puede ser tan descarado; a mes y pico de las elecciones? o me votais o os hundo. Esto no es más que la estrategia más sucia que pueda haber, ya vereis cuando pase el 20D y el pp deje de gobernar como se soluciona todo en un plis-plas
Impacto impactante
06/11/2015 - 08:57H
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-1
La verdad que no se cómo coger lo del impacto de género. ¿Que relación se da entre masculino-femenino y los ladrillos o las construcciones. Lo mismo alguien hace un comentario aclaratorio. Gracias de antemano.
Vamos a potar
05/11/2015 - 21:15H
3
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-2
Esto es la ruina y el hundimiento apocalíptico que advirtió el PP cuando perdió las elecciones de Marbella
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