- Edificios en ruinas junto a la autovía A-7 en la zona de Las Chapas.
El Ayuntamiento de Marbella va a poner en marcha el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (RMSER) para lo cual, en el pasado pleno ordinario, se dio el visto bueno a la ordenanza que lo regulará. El objetivo es solucionar problemas de insalubridad, inseguridad y falta de ornato ante solares sin edificar o construcciones inacabadas.
El municipio de Marbella está lleno de esqueletos de ladrillo fruto del 'boom' inmobiliario y también de las ilegalidades cometidas durante la época del GIL.
Para intentar poner un poco de orden después de tanto tiempo, el Ayuntamiento va a crear el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
Fue uno de los asuntos que se aprobaron por unanimidad en el último pleno ordinario y que pasó un tanto inadvertido ya que ni siquiera se debatió.
La ordenanza que lo regulará, que es muy corta, apenas tiene diez páginas, recibió el visto bueno el pasado viernes.
Será un instrumento avalado por la ley urbanística andaluza (LISTA) y que tendrá un carácter público, por lo que podrá consultarlo cualquier ciudadano.
También permitirá al Ayuntamiento actuar, ya que la inclusión en este censo producirá una serie de efectos.
Inclusión en el registro
Para acabar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas se deben producir una serie de circunstancias.
Por un lado, la declaración de incumplimiento del deber de edificación en el plazo fijado al efecto, el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las edificaciones, así como la declaración legal de ruina urbanística.
El registro constará de tres secciones: una para solares y terrenos, otra para construcciones deficientes y edificaciones ruinosas y, la tercera, para construcciones paralizadas.
Desde el Ayuntamiento, esta iniciativa se plantea para dar solución a problemas de insalubridad, inseguridad y falta de ornato público.
Son habituales en el municipio los casos de solares sin edificar abandonados, edificaciones inacabadas o derruidas, que generan perjuicios a la ciudadanía.
Efectos de la inclusión
Por ello, la inclusión en el registro producirá efectos, que serán distintos según cada caso.
Si es motivada por el incumplimiento del deber de edificar, el propietario estará obligado a iniciar las obras en el plazo máximo de un año desde el momento de la inclusión, o en su caso, acreditar las causas que lo imposibiliten.
Si se encuentra en este censo por situación legal de ruina, el propietario deberá, dentro del año siguiente a la fecha de inclusión, optar por la demolición de lo edificado y posterior construcción -si se trata de un inmueble sin protección urbanística-, o en su caso, por la completa rehabilitación del inmueble.
Un tercer caso es que se haya incluido por no haber finalizado las obras dentro de los plazos previstos, o por el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución. Entonces, pasarán automáticamente a la situación de ejecución por sustitución.
Por último, cuando el motivo sea una construcción paralizadas por sentencia judicial, el propietario tendrá que, dentro del año siguiente, a solicitar nueva licencia de obras para su adecuación a la normativa urbanística o para la demolición.
La ordenanza que regulará este registro será sometida ahora al trámite de exposición pública y periodo de alegaciones, tras el que se procederá a la aprobación definitiva y a su puesta en marcha.
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