El comercio y la hostelería volverán a ser los sectores más perjudicados con las nuevas normas que va a aplicar la Junta de Andalucía en Marbella a partir de este próximo miércoles.
Hasta ahora solo podía abrir hasta las 18:00 horas, pero ahora tendrán que
cerrar sus puertas en su mayoría, con las excepciones que recogemos bajo estas líneas.
También tendrán que cerrar los centros comerciales, salvo los que tengan supermercados, que podrán solo vender productor esenciales.
Tampoco abrirán, por ejemplo, los gimnasios, ni las tiendas de ropa o calzado, en plena temporada de rebajas, ni los cines ni los teatros.
¿Qué establecimientos podrán estar abiertos desde el miércoles? Aquí os lo explicamos:
Servicios considerados esenciales que pueden seguir abiertos:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias.
- Parafarmacia.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Mercados de abastos.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros.
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Venta de combustible.
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio.
- Tintorerías.
- Lavanderías.
- Peluquerías.
- Empleados del hogar.
- Mercadillos.
Servicios de restauración que pueden seguir funcionando:
- Entrega a domicilio.
- Recogida de comida de carácter social o benéfico.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
Centros deportivos:
- Podrán abrir para la práctica deportiva federada.
- Podrán abrir para la actividad física al aire libre y sin contacto.
Aforos permitidos:
- Velatorios y entierros: 6 personas en el interior y 15 en el exterior.
- Ceremonias civiles y religiosas: 30% del aforo.
- Hostelería y restauración: solo las excepciones antes explicadas.
- Instalaciones deportivas: solo actividad oficial al aire libre.
- Competicion no federadas: desde los 16 años a categoría absoluta.
- Transporte público: un asiento de separación y 50% de pie.
- Transporte privado: dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto.
- Establecimientos comerciales: cerrados con las excepciones antes explicadas.
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