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¿Cuántos meses de fianza pueden pedir en un alquiler?

J. C. A. | 03/09/2025
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¿Cuántos meses de fianza pueden pedir en un alquiler?
  • Viviendas en el centro de Marbella.
Alquilar una vivienda siempre genera dudas, y una de las más habituales tiene que ver con la fianza. Ese dinero que se entrega por adelantado puede parecer un simple trámite, pero marca la diferencia entre una entrada al piso tranquila y una experiencia cargada de incertidumbre. Muchas personas desconocen qué dice la ley y hasta dónde llega el derecho del arrendador para pedir garantías.

La realidad es que la normativa en España regula con bastante detalle este asunto, y conocerla evita malentendidos y posibles abusos.

Para conocer en detalle todo lo relativo a la fianza hemos preguntado a los expertos de Davo Law Office, abogados inmobiliarios en Marbella, que nos ayudan a repasar en este artículo lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y cómo se traduce en la práctica para inquilinos y propietarios.

La fianza obligatoria en los contratos de vivienda

Cuando hablamos de una vivienda habitual, la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: la fianza legal obligatoria equivale a un mes de renta. Esa cantidad se entrega al inicio del contrato y debe depositarse en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.

El objetivo de esta fianza es cubrir posibles desperfectos o impagos cuando finalice el contrato.

En la práctica, funciona como una garantía mínima para el propietario y como una seguridad jurídica para el inquilino, que tiene derecho a recuperar esa cantidad siempre que no haya daños en la vivienda ni deudas pendientes.

Este marco legal evita que se pidan cantidades desproporcionadas, aunque con frecuencia surgen dudas cuando se añaden otros conceptos junto a la fianza inicial.

El matiz es importante porque la ley diferencia entre la fianza obligatoria y las garantías adicionales que pueden negociarse libremente.

Diferencias entre comunidades autónomas en el depósito de la fianza

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el marco general, la gestión de las fianzas corresponde a cada comunidad autónoma.

Esto significa que los plazos para depositarla, el organismo encargado de recibirla y las sanciones en caso de incumplimiento varían según el territorio.

Según nos explican desde Davo Law Office, abogados inmobiliarios en Málaga, en Andalucía el arrendador tiene la obligación de ingresar la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el plazo de un mes desde la firma del contrato.

Si no lo hace, se expone a sanciones económicas que pueden ser bastante elevadas, ya que la comunidad considera fundamental garantizar la protección de los derechos del inquilino y la transparencia en la gestión de estos depósitos.

Esta descentralización hace que un mismo contrato pueda implicar obligaciones diferentes dependiendo de la ubicación del inmueble, lo que obliga tanto a propietarios como a inquilinos a informarse bien antes de firmar.

Las garantías adicionales y sus límites

Además de la fianza obligatoria, la ley permite que el arrendador solicite garantías adicionales.

Este punto suele generar tensión, porque muchos inquilinos se encuentran con la exigencia de entregar varias mensualidades extra o un aval bancario.

Desde las últimas reformas, se ha establecido un límite: en los contratos de vivienda habitual esas garantías adicionales no pueden superar el equivalente a dos mensualidades de renta.

De este modo, se evita que la entrada a un piso se convierta en un gasto inasumible. Dicho de otra forma, un propietario puede pedir un mes de fianza más hasta dos meses adicionales, alcanzando un máximo de tres mensualidades por adelantado.

Esa cifra incluye tanto la fianza legal como cualquier garantía extra pactada en el contrato. Es una forma de equilibrar el derecho del propietario a proteger su inmueble con la necesidad del inquilino de acceder a la vivienda sin desembolsar cantidades exageradas.

Vivienda habitual: el tope de los tres meses

Si juntamos fianza y garantías adicionales, el máximo legal para una vivienda habitual queda fijado en tres meses de renta. Hablamos de un límite que busca dar estabilidad y evitar abusos.

En la práctica, muchos contratos se cierran con un mes de fianza y otro mes adicional como depósito, aunque la ley permite llegar hasta esos tres meses.

Superar esta cifra podría considerarse abusivo y dar lugar a reclamaciones por parte del inquilino.

Aquí es importante recalcar que la fianza legal siempre debe depositarse en la comunidad autónoma, mientras que las garantías adicionales suelen quedarse en manos del propietario y deben estar claramente reflejadas en el contrato.

La transparencia resulta fundamental: el inquilino tiene que saber en todo momento cuánto dinero se entrega, bajo qué concepto y cómo se gestionará al final del contrato. Eso evita sorpresas y posibles conflictos.

La importancia de conocer la normativa antes de firmar

Tener claras estas reglas ayuda a negociar desde una posición más segura. El inquilino sabe cuánto puede exigirse como máximo y el propietario evita caer en cláusulas abusivas que podrían traer problemas legales.

Al final, la fianza no debería verse como un obstáculo, sino como un mecanismo para generar confianza entre ambas partes.

Conocer la ley permite entrar en una vivienda o en un local con la tranquilidad de que todo está regulado y que, si se cumplen las obligaciones del contrato, ese dinero se devolverá al finalizar.

En definitiva, entender cuántos meses de fianza se pueden pedir en un alquiler es la mejor manera de empezar con buen pie cualquier relación arrendaticia, evitando malentendidos y manteniendo la seguridad de todos.

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