Situaciones peligrosas (2ª parte)

27/07/2016
(Continúa de la primera parte) Una simple lectura a la normativa que regula estas cuestiones, la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comúnmente conocida sólo por su numeración, un tocho infumable para los que en su día tuvimos que estudiarla, pero un tocho apasionante cuando profesionalmente ha sido necesaria utilizarla para defender los intereses de representados. Esa ley, nos lleva a descubrir ciertas cuestiones que no encajan muy bien entre los hechos denunciados y el momento administrativo, así como los derechos que tiene la “denunciada”. Todo ello sin pretender defender a nadie pues de ello, supongo, se ocuparán los diversos compañeros de Díaz, a la sazón, tambien compañeros en lo profesional de quien suscribe, conocedores (seguro que mejor), de la normativa aplicable. 

El art. 35.e) de dicha Ley 30/92, afirma que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución”. Por ello, de entrada, creo que no deben airearse cuestiones relativas a un vecino (fuera o no fuese edil), hasta que el expediente no esté finalizado, y con ello, la fase alegatoria.

De la misma forma, el art. 76.1 de la misma norma, que regula el cumplimiento de trámites en los expedientes administrativos, establece que “Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto”. Es decir, en el momento de airear la cuestión, aún estaba abierto el llamado trámite de alegaciones, es decir, el derecho a la defensa por parte del denunciado. Alegaciones que podrán estimarse o desestimarse, pero hasta ello seguirá el trámite procedimental oportuno. Hasta entonces, pienso, no se debe “sentenciar” y mucho menos, “publicar” ciertas cuestiones.

Máxime cuando, el art. 84.1 y 84.2 de la referida norma (precepto enclavado dentro de la sección dedicada a la participación de los interesados) establece que “instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5”, así como “los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”. Y, a su vez, el art 89 de la misma ley, regula como finalizan los procedimientos, que lo harán de la siguiente forma: “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”.

Recomiendo, tambien, su lectura, ahora que en verano parece que todos tenemos más tiempo, del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ahí podrán encontrar muchas más claves para entender el embrollo del garaje de la edil popular.

En resumidas cuentas, hasta que un expediente administrativo no finaliza, debiendo haber cumplido todas sus fases dentro de la instrucción, incluyendo –claro está- la fase de alegaciones del denunciado, que no sancionado aún, no puede nadie, ni siquiera la máxima autoridad administrativa, representada en la figura del Alcalde, hacer públicas manifestaciones sobre cuestiones relativas a un expediente en curso (por no decir vivo). Así es como lo veo yo.

Otra cuestión, unida a este tema y que he podido ver en algún medio de comunicación (no en este), son las imágenes de la vivienda de la actual edil del Ayuntamiento de Marbella, para ilustrar la noticia de la apertura de expediente administrativo, desconocido por todos hasta que el regidor lo hizo público. Creo que el derecho a la información en esta ocasión no justifica que se haga pública la imagen de la vivienda, pues entiendo que la noticia puede ser perfectamente ilustrada con otras imágenes que eviten hacer público el lugar de residencia de un cargo público, sea del partido que sea. Comparando las imágenes que han ilustrado las diversas noticias, la que este medio publica, la limita a la puerta del garaje, que es donde se encuentra el nudo gordiano del expediente; en cambio otros se han aventurado a publicar una amplia perspectiva del inmueble. Creo que ya han podido modificar la imagen pero verla la he visto estos días…

(Continúa)
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