Mirar para otro lado

13/03/2017
Hacía tiempo que no me asomaba a esta Trastienda, pero obligaciones profesionales, y otras que excediendo de lo profesional, me las tomo como tal, han impedido acercarme a esta ventana de opinión libre para dejar plasmadas mis pareceres sobre cuestiones del día a día de Marbella. 

Si hay algo que percibo últimamente es esa costumbre de mirar para otro lado. Que lo hagan o hagamos las personas, hasta cierto punto tiene su explicación, aunque no la comparta, pero que lo hagan las instituciones y aquellos entes que, se entiende, deben velar por el cumplimiento de la normativa vigente, eso ya pasa de castaño oscuro.

Una de las mejores cosas que llevó a cabo el gobierno de la nación bajo el mandato de Rodríguez Zapatero fue la promulgación de la llamada “Ley Antitabaco”. Para un no fumador como yo, es de aplaudir que se quiera primar la salud de las personas por encima de los vicios… de las personas tambien.

Siempre he defendido esa norma, no porque haya que demonizar a los consumidores de tabaco. Que cada uno haga con su salud y con su cuerpo lo que venga en gana, pero con mi salud desde luego nadie va a jugar, máxime aún para saciar absurdos y estúpidos vicios en los que persisten, más por pereza que por un verdadero deseo.

Pues bien, al margen de que, insisto, cada uno puede consumir lo que le venga en gana, dentro claro está de los límites de lo permitido, lo que es totalmente inadmisible es que algunos, saltándose la normativa establecida al respecto, hagan primar lo que les llega a su bolsillo que la salud de las personas.

Y no hablo de la industria tabacalera no, para nada. En los últimos tiempos me he percatado que en Marbella, algunos bares permiten fumar según a qué hora. Les cuento y les pregunto. Un bar que, en teoría, debe cerrar sus puertas a las dos de la madrugada, no por gusto, sino porque en base a la licencia administrativa con la que cuenta, esa hora es el límite. Ahora bien, cuando llega a esa hora, desmontan la terraza, cierran la puerta, pero el público sigue en su interior.

Podría parecer que eso no molesta a nadie. Lo que ocurre es que, rebasada esa franja horaria, en la que, supuestamente el establecimiento público debe estar cerrado, se abre la veda para poder consumir tabaco en el interior.

El art. 7 en sus apartados f) e i) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece de manera meridanamente clara: “Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en: f) Zonas destinadas a la atención directa al público; i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre”.

Me consta perfectamente que la Policía Local conoce de estas prácticas. En tal caso, me pregunto: ¿Por qué se permite? ¿No ya permanecer abiertos, sino permitiendo consumo de tabaco en contra de lo establecido en la normativa vigente? ¿De oficio no puede o no quiere actuar? ¿Qué ocurriría si existe una denuncia, entonces sí? ¿Con las puertas cerradas, que no es lo mismo que dar cumplimiento a la hora de cierre, se puede vulnerar la ley?

En el lugar (establecimiento abierto al público) en que lo he tenido que sufrir (teniendo que abandonar inmediatamente el lugar por cuestiones de salud) se lo he hecho saber de manera inmediata a la persona responsable del mismo, con las advertencias sobre las sanciones y la responsabilidad incurrente.

Luego algunos se llevan, literalmente, las manos a la cabeza cuando les “cascan” un multazo de padre y muy señor mío, con razón porque son perfectamente conocedores de las prácticas permisivas contrarias a la normativa, y miran (tambien literalmente) para otro lado. . Pero mientras, prefieren llenarse los bolsillos y, lo que es más grave para mi, jugar con la salud de las personas.

¿Saben realmente los titulares de los establecimientos que permitir fumar es una infracción calificada como grave? El art. 19.3.b de la referida Ley 28/2005 así lo determina. Asimismo, el art. 20.1 de la norma establece una sanción desde 601 euros hasta 10.000 euros, estableciéndose asimismo que “la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley. Las sanciones se dividirán, dentro de cada categoría, en tres grados, mínimo, medio y máximo. Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción”.

Algunos pensarán que “una simple multa me compensa porque vendo más copas en esas horas es que permito fumar dentro…”. Pero la ley establece que la exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.

¿Y quiénes son responsables? De entrada los autores, porque otra cosa es importante, además de la omisión de los dueños de los establecimientos, los clientes que fuman ¿no saben que está prohibido? ¿o es que piensan que porque el local cierre la puerta sin cerrar al público, ya se levanta la prohibición? Pues como establece el art 21.2 de la Ley 28/2005 “en el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción”.

Por último, ¿quién debe velar por el cumplimiento de la norma con facultades de inspección y sanción? El art. 22.1 y 21.2 de dicha ley lo deja claro: “1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones”.

Allá cada uno con lo que permite hacer en sus establecimientos. Al menos, con mi salud no van a jugar. De entrada, no tengo intención de pisar ese lugar mientras se haga primar la violación de la ley por encima de la salud de las personas. Lo peor es que se sabe y nadie hace nada. Todos callan. O peor… miran para otro lado. 
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