La pantalla

05/05/2016
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado recientemente en contra del Consistorio en un procedimiento iniciado a instancia de una Comunidad de Propietarios, y obliga a desmontar la macro pantalla de video-publicidad instalada en Puerto Banús, en la rotonda situada frente al Corte Inglés y Hard Rock Café. 

Según se ha podido saber, todo se remonta al año 2009 (ya es tiempo…) cuando los vecinos del Edificio Tempo, iniciaron una batalla judicial ante lo que creían, era una injusticia, en tanto que una de las pantallas publicitarias se que se colocaron en Marbella en aquellos tiempos, fue parapetada delante misma de sus viviendas y locales comerciales. Con la resolución del TSJA, se obliga al consistorio a retirar de su actual emplazamiento la estructura publicitaria, así como el anclaje metálico que la sustenta y la caseta que alberga el cuadro eléctrico, imponiendo, encima, las costas judiciales a nuestro ayuntamiento.

El nudo gordiano, según se puede leer en la noticia, es que en la convocatoria de un concurso para la instalación de dichos mega soportes publicitarios, además del situado en el centro de Marbella (confluencia de Ricardo Soriano con calle Calvario, delante del edificio Portillo), el enclave previsto para Puerto Banús sería la Plaza Antonio Banderas o el llamado Boulevard de la Fama (entrada principal del recinto portuario). Parece ser que la empresa que ganó el concurso, cambio la ubicación y situó la pantalla, no en la misma Plaza Antonio Banderas, sino en las cercanías, concretamente delante del Edificio Tempo.

Diversos escritos de los vecinos, en vía administrativa, no fueron atendidos y a la comunidad no le quedó otra solución que interponer las correspondientes acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En primera instancia, y es algo que me sorprende (pues los tribunales están llenos de acciones interpuestas por el órgano de representación comunal) el juzgado entendió que la Comunidad de Propietarios carecía de legitimación activa para emprender dichas acciones. Pero estos vecinos no se dieron por vencidos y, recurriendo al TSJA, éste les ha dado la razón.

Sin haber tenido acceso a la resolución, y simplemente por lo que he podido leer en los medios, la sentencia se centra en un punto, sin duda clave, en tanto que viene a decir que, si tenía que ubicarse en la plaza Antonio Banderas o en el Bulevar de la Fama, y si bien esta ubicación podía sufrir variaciones a lo largo de la vigencia del contrato, tendría que serlo por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, las cuales, parece ser, que no se dieron en ningún momento. Y, por otro lado, tumba el argumento de la defensa municipal, que alegaba que la ubicación en la Plaza Antonio Banderas, es decir, sobre el parking, se descartó por la existencia del forjado y estructura del aparcamiento subterráneo.

Este argumento, con todos mis respetos a los técnicos consistoriales, me parece cuanto menos, algo ridículo. Hablar de imposibilidad de colocar esa estructura en un punto concreto, cuando sobre la superficie de la Plaza se colocan, año tras año, todo tipo de estructuras, parapetos y diversas atracciones, junto a que la “pisan” cientos de personas al mismo tiempo… Me parece un argumento poco sostenible, tanto que el Tribunal lo ha desestimado.

Ahora, el Ayuntamiento deberá cambiarla de ubicación, asumiendo el coste que conlleva, más la condena en costas procesales, que tambien será un dinero… Sólo espero que, primero, la sitúen en un punto que no moleste a vecinos; segundo, que no impacte visualmente sobre el entorno; y tercero, que se planteen que realmente sirven para algo esas pantallas.

Porque la de Ricardo Soriano, en diversas ocasiones en las que he pasado cerca, aparece apagada y sin ningún uso, afeando sin duda la vista. Me recuerda a otra anterior pantalla, colocada precisamente enfrente (en la azotea del Edificio Dunia), que durante años, en aquellos tiempos, fue una auténtica atracción. 
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