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Las alegaciones a los presupuestos municipales solo pueden ser técnicas

J. C. A. | 07/03/2016
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Las alegaciones a los presupuestos municipales solo pueden ser técnicas
  • El Ayuntamiento de Marbella. (Foto: J.C.A.)
Los presupuestos del Ayuntamiento de Marbella para 2016 están aprobados desde el pasado día 12 de febrero y no se volverán a someter a votación. Únicamente resta por resolver el trámite de reclamaciones, que deben ser de carácter técnico, según la ley, y cuya aprobación o no debe pasar por un nuevo pleno extraordinario que tendrá lugar en los próximos días. 

La situación política que se vive en Marbella está originando cierta confusión en cuanto a la aprobación de las cuentas para este año, las primeras del tripartito, a lo que contribuyen las tácticas de los distintos partidos y grupos municipales. 

Marbella24horas ha recurrido a la Ley de Haciendas Locales para explicar como es el trámite de elaboración de los presupuestos, que no generaba excesivas dudas en años anteriores por la presencia de mayorías absolutas, pero ahora sí. 

La norma vigente es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hay que acudir a los artículos 168, 169 y 170. 

Lo primero que se desprende de ellos es que los presupuestos de Marbella ya están aprobados. Así se hizo por mayoría simple en el pleno extraordinario del pasado 12 de febrero, con el rechazo de Costa del Sol Sí Puede (CSSP) y la abstención del PP. 

A partir de ahí, tras publicarse el día 17 de ese mes en el Boletín de la Provincial (BOPMA), se abrió un periodo de reclamaciones de quince días, que ha concluido este lunes 7 de marzo. 

Si no se hubiera presentado ninguna reclamación, los presupuestos serían ya definitivos. No es el caso, ya que, al menos, hay alegaciones de los dos partidos de la oposición, PP y CSSP, y también alguna del propio equipo de gobierno. 

Alegaciones

La ley es muy clara a la hora de señalar qué tipo de reclamaciones se pueden hacer y fija que únicamente serán de tipo técnico y formal. Exactamente, el artículo 170 dice que deberán ajustarse a tres criterios: 

- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

No caben, por tanto, las enmiendas a la totalidad como la que ha planteado Costa del Sol Sí Puede (CSSP) y que son habituales por parte de los partidos políticos también en otros municipios. 

Una vez presentadas las reclamaciones, corresponde al Interventor y al Secretario emitir un informe en el que explicarán las razones técnicas que existen para admitirlas o para rechazarlas.

Después se llevarán a pleno, antes del 17 de este mes, donde la corporación las estimará o no en base al criterio de los habilitados nacionales. No se volverá a votar el documento, sino las alegaciones. En ese momento, los presupuestos quedarán definitivamente aprobados. 

Por tanto, no cabe ningún tipo de negociación política llegados a este punto. Es cierto que los partidos utilizan este fase de alegaciones para realizar sus propuestas y querer hacer cambios, pero como bien saben prevalece el criterio técnico. 

Desde el gobierno tripartito hay tranquilidad sobre los presupuestos y, según las fuentes consultadas por este digital, se consideran ya aprobados. Las modificaciones que se pueden hacer ahora son mínimas y serán las que marque el Interventor conforme a la legalidad. Otra cosa es el juego político.

Texto literal de los artículos que recogen la aprobación definitiva de los presupuestos:

Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.

4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas


1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Noticia relacionada: 
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